Cuidado con Hacienda si compras un ‘chollo inmobiliario’
Publicada el 24/09/2010
Hay un efecto no demasiado conocido consecuencia del “derrumbamiento” de los precios de bienes inmuebles, es el siguiente. En aquellos casos concretos en que como consecuencia de la dificultad, imposibilidad cabe decir, de atender el pago de créditos hipotecarios, el deudor se ve en la necesidad de vender su propiedad “como sea”la persona que compra a un precio que cabe calificar de “chollo” debe tener en cuenta que en cualquier caso a la hora de liquidar el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) debe hacer constar como precio de adquisición, como mínimo el valor referencial “objetivo” que cada Comunidad Autónoma tenga asignado para ese inmueble, es decir puede darse el caso de que tenga que pagar el impuesto por un precio superior al realmente pagado.
Normalmente en la Notaría le avisarán de esta eventualidad, sin embargo hay que subrayar que si se consigna en la escritura el precio efectivamente pagado, se practica la liquidación del Impuesto sobre este valor y éste resulta ser inferior al “comprobado” –valor referencial-, es más que probable que a corto o medio plazo le sea notificada una liquidación del ITP por la diferencia con intereses y propuesta de sanción.
Desde otro punto de vista igualmente gravoso para el contribuyente hay que señalar que esa rectificación de valores puede afectar al vendedor a la hora de calcular su ganancia/pérdida patrimonial con el efecto que conlleva en la cuota de IRPF.
Todo ello conforme resulta de la aplicación del art. 46 del TR del ITPAJD y del art. 52 de la Ley General Tributaria, con lo cual no parece que exista medio de defenderse.
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